miércoles, 22 de agosto de 2007

Blindaje en aprietos


Columna Rotafolio
Por Javier Corral Jurado
Chihuahua, México.


Tal y como lo ofrecí, me dispongo a abundar sobre las consecuencias que tendrá en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, la sentencia de la SCJN sobre la Ley Televisa, que invalidó sus principales disposiciones normativas.

Al resolver la Acción de inconstitucionalidad 28/2005, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, el 15 de noviembre de ese mismo año, el Tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por once votos, y bajo la ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, aprobó, con el número 32/2006, la tesis jurisprudencial que señala que: “al declarar (la SCJN) la invalidez de una norma general, deberá extender sus efectos a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada, sean de igual o menor jerarquía que la de la combatida, si regulan o se relacionan directamente con algún aspecto previsto en ésta, aun cuando no hayan sido impugnadas”.

“... el vínculo de dependencia que existe entre ellas determina, por el mismo vicio que la invalidada, su contraposición con el orden constitucional que debe prevalecer. Sin embargo, lo anterior no implica que este Alto Tribunal esté obligado a analizar exhaustivamente todos los ordenamientos legales relacionados con la norma declarada inválida y desentrañar el sentido de sus disposiciones, a fin de determinar las normas a las que puedan hacerse extensivos los efectos de tal declaración de invalidez, sino que la relación de dependencia entre las normas combatidas y sus relacionadas debe ser clara y se advierta del estudio de la problemática planteada”.

Con base en este criterio jurisprudencial he sostenido que el Gobierno del Presidente Felipe Calderón, tiene ante sí dos acciones inevitables, como consecuencia directa de la sentencia que nuestro máximo tribunal emitió contra la Ley Televisa. Por una parte, revisar y modificar las bases sobre la que se estableció el Acuerdo por el que se adoptó el estándar A/53 de ATSC, para la transmisión digital terrestre de radiodifusión de televisión, así como la Política de Transición a la Televisión Digital Terrestre, y por la otra, la conformación de una nueva Comisión Federal de Telecomunicaciones. Ahora abordaré el primero.

Al declarar inválido el artículo 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión que concedía pase automático a los concesionarios de la radiodifusión para prestar servicios adicionales de telecomunicaciones en el mismo espectro que el Estado les había otorgado para el servicio de televisión, sin mediar licitación alguna, ni contraprestación obligatoria, el Acuerdo arriba mencionado también se invalida, pues otorga la misma posibilidad en idénticos términos: “el modelo promoverá la prestación de servicios de telecomunicaciones por parte de los concesionarios y permisionarios de las estaciones de televisión, conforme a la legislación y disposiciones reglamentarias en materia de telecomunicaciones, sin que esto impida permanentemente la transmisión de programas de alta definición. En este sentido, la solicitud para la prestación de servicios de telecomunicaciones que, en su caso, sea factible prestar por el concesionario o permisionario, a través de los canales asignados a la TDT, sin que de manera alguna implique la interrupción total o parcial de la TDT, estará sujeta y se resolverá conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones y demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables. El Gobierno Federal podrá establecer una contraprestación económica “.

Lo que sucedió es que Televisa, consciente de que un acuerdo del ejecutivo puede ser modificado con mayor facilidad, que una norma legal aprobada por el Congreso, pretendió blindarse transexenalmente desde la Ley Federal de Radio y Televisión.

Con base en esa política - acordada el 2 de julio de 2004 en la mayor secrecía posible, como fue el estilo del gobierno de Fox en esta materia -, se establecieron condiciones absolutamente ventajosas para los concesionarios de la televisión. Se les otorgó por cada uno de los canales analógicos que hoy operan en mayor medida dentro de la banda VHF, otro canal en la banda UHF denominado espejo, para que ahí llevaran acabo la transición tecnológica del nuevo sistema digital. Esos canales adicionales se replicaron con el mismo ancho de banda de seis megahertz, sin que ello fuera necesario por no ser obligatoria la transmisión total en alta definición, y para “brindar certidumbre jurídica a todas las partes que en él intervengan” les extendió la duración de las concesiones hasta el 2021, fecha contemplada para “revisar y ajustar el proceso de transición de la TDT”. Esto es, nada asegura que para entonces haya culminado el proceso y se hayan cumplido las metas de cobertura y reconversión.

En otras palabras, de no corregirse ese acuerdo y ajustarse a los principios constitucionales que valieron para echar abajo las normas que lo hacían ley, mantendrán una porción muy grande del espectro por los siguientes catorce años o más, puesto que hasta entonces el Estado recuperaría uno de los dos canales que hoy detentan. Según el propio acuerdo la televisión representa una cobertura del 96.5% en el país. Los concesionarios de televisión abierta tienen 462 estaciones de canales analógicos, lo que representa el 60.7% del espectro. Bajo los dos sistemas acaparan 5544 megahertz. De mantenerse el acuerdo podrían ofrecer en ellos servicios adicionales de telecomunicaciones, bajo condiciones ventajosas, frente a los actuales operadores y futuros entrantes, y esto fue precisamente lo que atajó la SCJN.

En los argumentos del engrose de la sentencia la Corte ratifica que de haberse validado la norma que se combatió en la acción de inconstituciionalidad se “concentrarán también los servicios adicionales de telecomunicaciones, por el fácil acceso que se les otorga, con el detrimento correspondiente que implica para la libre competencia al saturarse así el mercado y, de esta forma, impedirse la participación de nuevas personas en él, lo que, a su vez, se traduce en una hegemonía en el mercado que podrá ser ejercida por grupos de poder, no sólo en perjuicio de la rectoría económica del Estado, sino también de las políticas de comunicación social, desarrollo educativo, difusión e integración cultural, etcétera”.

El Ministro Génaro David Góngora Pimentel en su voto partícular sobre este tema consideró que “la invalidez también debió extenderse al último párrafo del punto SEGUNDO, numeral 2, del Acuerdo...”.

Sin embargo obra a favor de la salvaguarda de la rectoría del Estado en este caso, la propia jurisprudencia de la Corte. Por más que se haya incorporado a los refrendos del título de concesión (claúsula cuarta) que en 2004 se les otorgó a Televisa y TV Azteca hasta el 2021, el acuerdo es inconstitucional. El gobierno federal debiera modificar esas bases, ello se cloca en el mayor interés de la Nación. Lo que hay que ver es si quieren y pueden con las presiones mediáticas.

No hay comentarios: