martes, 18 de diciembre de 2007

IFE Y OMISIÓN LEGISLATIVA


Columna "Tras Banderas"
Por Sergio J. González Muñoz
Para La Crónica de Hoy


El pasado jueves 13 de diciembre la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados anunció que será hasta febrero cuando se resuelva la elección del Consejero Presidente del IFE, de otros dos Consejeros Electorales nuevos y de los 6 Consejeros Electorales actuales que permanecerán en sus puestos por un tiempo más.

Hay que recordar que el artículo cuarto transitorio del decreto de reforma constitucional reciente, publicado en el Diario Oficial de la Federación del martes 13 de noviembre pasado, le había impuesto el plazo de 30 días a la cámara baja para realizar esa elección.

Sin duda alguna, estamos en presencia de la omisión legislativa, figura jurídica que ha sido escasamente estudiada en nuestro país y que no ha sido expresamente legislada a nivel federal, aunque vale mencionar a las constituciones de Tlaxcala (art. 81) y Veracruz (art. 65) ya lo hacen con precisión y seriedad.

La omisión legislativa consiste en que el Congreso no ha ejercido su facultad legislativa pues no ha creado alguna ley o, habiéndola creado, lo hizo de manera deficiente. Los expertos en el tema afirman que esta figura puede presentarse como absoluta o relativa. La primera significa la ausencia total de una ley o decreto (que puede contener inclusive un nombramiento, por cierto) de emisión obligada o permitida por la Constitución. La segunda es en realidad pariente de la laguna legal, que se da cuando el legislador efectivamente legisla pero omite contemplar casos o sujetos que debería haber contemplado.

Ahora bien, la omisión legislativa per se no constituye violación constitucional; lo son sus consecuencias siempre y cuando lesionen o sean contrarias a la propia Constitución. Esto es así porque el objeto de de control no es la conducta de los legisladores y su facultad legislativa, sino sus resultados si generan condiciones de inconstitucionalidad.

Dicho de otra manera, el mero silencio o inactividad del Congreso no violan por sí mismos la Constitución pues legislar no es obligación, es una facultad que el legislador puede o no ejercer. Si legislar fuera obligación del Congreso existiría en contrapartida un derecho ciudadano a que se legislara, pero no hay tal.
En cambio, si esa inacción del legislador produce consecuencias jurídicas estamos entonces ante una fuente de probable inconstitucionalidad y sólo entonces el poder judicial puede intervenir si tiene las facultades para hacerlo, como en las constituciones locales mencionadas. En ese caso, el juez respectivo, que no puede castigar la conducta de no legislar, sino sus impactos, puede procurar con su resolución, darle eficacia plena a la norma constitucional que no la tiene.
Báez Silva, investigador de la UNAM, en un párrafo realmente premonitorio y evidentemente aplicable al caso actual, anuncia (el subrayado es mío): “Así, la omisión como fuente de inconstitucionalidad puede consistir en la abstención de emitir el decreto por medio del cual se da alguna autorización solicitada, o la no emisión de un decreto por el cual se nombre al titular de algún órgano estatal, por ejemplo….” (La Omisión Legislativa y su inconstitucionalidad en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 2005).

El hoy ministro de la Suprema Corte, José Ramón Cossío, advirtió hace nueve años que sólo se puede recurrir al poder judicial para remediar omisiones relativas y no las absolutas, puesto que: “Mientras el órgano (omiso) no ejercite sus facultades, no es posible demandarle una actuación, pues ello implicaría… sustituirle… Por el contrario, cuando se estima que el órgano ha incurrido… en una omisión respecto de lo ordenado por una norma superior…, puede llevarse a cabo el control de regularidad”. (Constitución, Tribunales y Democracia, Themis, 1998).

A mayor abundamiento, apenas en octubre, la propia Suprema Corte resolvió diversos juicios presentados por pueblos indígenas que denunciaron omisión legislativa en el acceso igualitario a tener o detentar medios de comunicación. El máximo tribunal reconoció la omisión (la llamó “desobediencia constitucional de los legisladores”) pero declaró que no podía enmendarla porque violaría el principio de división de poderes y concluyeron que la Corte no puede ordenar al Congreso que legisle.

Enunciado todo lo anterior, considere la vacante que generó la renuncia del viernes 14 de Luis Carlos Ugalde a la Presidencia del IFE. Desde el punto de vista jurídico hay que preguntarnos: ¿Se trata de una consecuencia directa de la omisión legislativa de la Cámara de Diputados del jueves 13? ¿Dicha omisión es entonces susceptible de llevarse a tribunales o cuándo menos sancionable de alguna manera?
Desde el punto de vista político, me parece que lo imprevisto fue esa renuncia, que pone a la Cámara en un atolladero de percepción social y le ha dado a algunos medios, tan molestos con la reforma electoral (les quitó un negocio de 3,500 millones de dólares anuales) un nuevo pretexto para emprenderla contra los partidos que, según un servidor, pensando precisamente en una autoridad electoral reforzada, buscaron con responsabilidad evitar un desaguisado como el de 2003 que produjo precisamente el nombramiento del hoy renunciado. Por fortuna, privó la sensatez; tengo para mí que habrá sido en bien del IFE.

sergioj@gonzalezmunoz.com

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